JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 13 de Junio de 2005
194° y 145°
Por recibido escrito de demanda, en fecha 09 de Junio del presente año, junto con los recaudos que lo acompañan, presentado por el Abogado JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CELENIA RODRIGUEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.366.670, quien a su vez actúa como Apoderada Especial de los Ciudadanos: LUIS DENIS ABREU y MARLENE QUINTANA DE DENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.894.128 y 4.229.826 respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Désele entrada, asígnesele número y fórmese Expediente. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, a tales efectos, emplácese al Demandado de autos ciudadano: LEON S., LEVY B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.937.021, domiciliado en: Avenida Carabobo, sentido Mariara-Maracay, Casa Nº 36, Mariara Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES SAN JOSÉ, S.A., para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho Nº 8, frente a la Plaza Bolívar, Mariara Estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 01.30 p.m., a dar Contestación a la Demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA,, que le ha incoado por ante este Despacho el Abogado JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CELENIA RODRIGUEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.366.670, quien a su vez actúa como Apoderada Especial de los Ciudadanos: LUIS DENIS ABREU y MARLENE QUINTANA DE DENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.894.128 y 4.229.826 respectivamente. Líbrese la correspondiente compulsa, insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la practica de la citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la Sala Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. a los fines de la Citación del demandado. Se designa para la obtención de las copias, a la ciudadana GLADYS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.088, en su carácter de Asistente, junto con la Secretaria de éste Juzgado, quienes firmarán en todas y cada una de las páginas, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular


Abg. ANNABELLA GARCIA Q.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 557-04, se libró compulsa y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho

La Secretaria Titular











Exp. 557-05
ALA/AGQ/ Gladys