REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

en el día de hoy trece (13) de junio de dos mil cinco (2.005) siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la Abogada Sergia M. Sánchez S, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.654 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a un inmueble ubicado en la antes llamada Calle Valencia hoy calle Bolívar del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretados por el comitente, constituido el Tribunal a la puerta del referido sitio (locales comerciales) procede a dar los toques de Ley sin que persona alguna acuda abrirlo seguidamente el Tribunal designó cerrajero para que abra la puerta al ciudadano José Gregorio Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.128.998 quien impuesto de tal designación y de las generales de Ley correspondientes manifiesta su aceptación y presta juramento y procede abrir la puerta permitiendo así el acceso al Tribunal al interior de referido inmueble constituido por un local comercial el cual no posee ninguna identificación. En este estado la abogada apoderada actora señala a el Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde actualmente esta constituido cuyas características y especificaciones constan en autos, de igual manera solicito se me designe secuestratario del referido inmueble. En este estado el Tribunal declara secuestrado el bien inmueble el cual consiste en un local comercial ubicado en la dirección indicada anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil vigente, designo como secuestratario del mismo a la apoderada actora ciudadana Sergia Sánchez, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.066.919, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley a quien el Tribunal puso en posesión del inmueble secuestrado. En este estado la apoderada actora expone: en vista de que en el interior del inmueble objeto de la presente medida no se encuentran bienes muebles que pudieran ser embargados solicito respetuosamente al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales. En este estado el Tribunal cumplida como ha sido la medida de Secuestro más no la de Embargo Preventivo por no encontrarse bienes en el interior del inmueble acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).------

La Jueza Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

El Cerrajero
José Gregorio Benítez

La Apoderada Actora
Abg. Sergia M. Sánchez

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez


COM. N° 311-05
SECUESTRO