REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 24 DE MAYO DE 2.005
AÑOS: 195º Y 146º

Demandante: ANTONIO FÉLIX BAUTA
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abg. ALICIA SANTANA RIVERO
Demandado: LUIS ENRIQUE OLIVEROS
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Materia: CIVIL

I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha 04-04-2.005, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el Ciudadano: ANTONIO FÉLIX BAUTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.379.524 y de este domicilio asistido por la Abogada: ALICIA SANTANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.734, de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.375, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 07-04-2.005. Y el día 13-04-2.005 el Alguacil practicó la citación del demandado, quien se negó a firmar el recibo de citación correspondiente, por lo que este Juzgado ordenó la notificación del mismo mediante Boleta de Notificación librada en fecha 14-04-2.005 y entregada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 18-04-2.005, conforme a lo ordenado por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, complementándose así la citación del mismo. Llegada la oportunidad de la contestación el demandado no dio la suya. En fecha 11-04-2.005, se realizó Inspección Judicial conforme a lo ordenado por este Tribunal. En fecha 27 de Abril del presente año, se levantó acta con motivo del Reconocimiento de Instrumentos privados, al que no asistió el demandado, por lo que se dieron como ciertos la existencias de las documentales, que cursan a los folios del 20 al 22 y del 23 al 28 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.
Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora, y llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre el ciudadano: ANTONIO FÉLIX BAUTA (Parte Actora) y el ciudadano: LUIS ENRIQUE OLIVEROS, (Parte Demandada), sobre un inmueble constituido por una vivienda y su terreno, ubicado en la Avenida Los Fundadores entre Calles Ezequiel González y José Coronel, Casa N° 13-A, Sector Candelaria Soto, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo. Observándose que el demandado no asistió al acto de contestación a la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:
- Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
- Invocó todo el valor probatorio de los instrumentos que marcados con las letras “A y “B” constan en autos que corren insertos a los folios cuatro (4) y (13), respectivamente.-
- Invocó el valor probatorio de los instrumentos marcados con las letras “C”, “D” y “E” y los cuales corren insertos a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16).
- Invocó el valor probatorio del instrumento denominado Carta de la Asociación de Vecinos marcado con la letra “F” y que corre inserto al folio diecisiete (17).
- Invocó el valor probatorio del instrumento marcado con la letra “G” e igualmente las instrumentales marcadas con las letras “H”, “I” ,“J” y “K”, que corren insertas a los folios veintitrés (23), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31), respectivamente.
- Invocó el valor probatorio de los instrumentos marcados con las letras “L”, “LL”, “M” y “N”, que corren a los folios del treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), ambos inclusive.
- Invocó el mérito favorable de las declaraciones de los diez (10) testigos que constan en autos desde el folio veintitrés (23) al veintiocho (28).
- Invocó el mérito favorable y el valor probatorio que se desprende del acta que sobre la medida cautelar de secuestro que se practicó el día 18-04-2.005.
- Invocó el merito favorable y el valor probatorio que se desprende de la inspección Judicial cuya acta y anexos constan en autos.-
DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Observa quien decide, que la parte actora presentó escrito de prueba, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda. Presentó unas instrumentales marcadas “A”, contentivas de un Justificativo de Título Supletorio, un Documento de Compra de un terreno, los cuales no fueron impugnados, por lo que conservan todo su valor probatorio, a favor del accionante, para demostrar su propiedad sobre el inmueble objeto del contrato supuestamente suscrito entre las partes actuantes en este proceso. Consignó fotografías de la casa que igualmente al no ser impugnadas conservan su valor probatorio a favor del accionante. Presentó tres (3) instrumentales marcadas “C”, “D” y “E” contentivas de tres (3) cartas de citaciones emitidas por el Escritorio Jurídico “Alicia Santana Rivero”, las cuales no fueron impugnadas, pero no se les concede ningún valor probatorio por cuanto nada aportan al esclarecimiento de la controversia en relación al incumplimiento del contrato de arrendamiento, ni a la existencia del mismo. Presentó una (l) instrumental marcada con la letra “F”, contentiva de Carta de Asociación de Vecinos la cual no fue impugnada pero que nada aporta al esclarecimiento de la controversia aquí planteada. Presentó tres (3) instrumentales marcadas “G” contentivas de facturas sin cancelar, a nombre de dos (2) personas que no forman parte de este proceso sin dirección precisa, a las cuales no se les concede ningún valor probatorio, por tales razones. Presentó una (1) instrumental marcada “H” contentiva de diez (10) deposiciones de testigos, las cuales hacen plena prueba a favor del accionante, para demostrar que efectivamente entre las partes actuantes en este proceso se había suscrito un contrato de arrendamiento, que existe un incumplimiento por parte del accionado relativo al pago del canon de arrendamiento; que el arrendatario se opone a desocupar el inmueble. Presentó unas instrumentales marcadas “I” y “J” contentivas de dos (2) denuncias ante la zona policial del Municipio Miranda, que al no ser desconocidas, ni impugnadas, conservan todo su valor probatorio a favor del accionante, para demostrar el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Presentó cuatro (4) instrumentales contentivas de una diligencia ante la Sindicatura del Municipio Bejuma marcada “K”, y dos notas de prensa marcadas “L” y “LL”, una carta de invitación marcada “M” para tratar un asunto y un acta marcada “N” levantada en la Sindicatura del Consejo Municipal del Municipio Bejuma, que no fueron impugnadas, pero a las que no se les concede ningún valor probatorio por cuanto nada aportan al esclarecimiento del conflicto aquí planteado.
Por otro lado existe en actas una inspección solicitada por la parte accionante, la cual no fue posible practicar, por lo que no se le concede ningún valor probatorio. También consignó en el lapso probatorio una instrumental, contentiva de un documento emitido por la Sindico Procuradora Municipal de Bejuma, el cual al no ser impugnado, conserva pleno valor probatorio a favor del accionante, para demostrar que si es propietario del inmueble en cuestión y por consiguiente posee el carácter de arrendador, lo que además quedó suficientemente probado cuando este Tribunal tiene como cierto la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes actuantes en este proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis que el accionado incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO FÉLIX BAUTA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO ANTONIO FÉLIX BAUTA Y EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE OLIVEROS.
2.-) Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió.
3.-) Se condena al demandado a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo), cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar.
4.-) Se condena al demandado a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) por concepto del depósito no pagado por el demandado.
5.-) Se condena al demandado a pagar las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA MORENO

Exp. N° 938-2.005
Materia: Civil.