REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 06 de junio del 2005.
195º y 146º

Por presentada la anterior demanda junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a la parte demandada de autos, ciudadano Hernando Reyes Mancilla, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.684.712, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, c/c Calle 44, sector Rancho Grande, Taller de Latonería y Pinturas Reyes, a dos cuadras después del Colegio de Abogados, Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, abogado Juan Manuel Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.667, en su condición de apoderado judicial de la empresa La Tienda de los Colores, C.A., la suma de un millón novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.994.477,00), por concepto de las cinco (5) facturas acompañadas al libelo de la demanda, la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 233.337,24), por concepto de intereses de mora, el monto de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 58.334,31) por concepto de 3% por gastos de cobranza, más la suma de quinientos setenta y un mil quinientos treinta y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 571.537,13), por concepto de costas procesales calculadas al 25% de la suma adeudada, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase a la parte intimada de autos, que debe pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación de la parte demandada de autos. A los efectos de la reproducción de copias, se comisiona al Asistente Judicial de este Juzgado, ciudadano José Gregorio Maduro, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.424.320, quien junto con la Secretaria del Despacho, firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
La Jueza Temporal,

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,
Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.173 en el libro respectivo y se libró compulsa.
La Secretaria,
Ana Hernández Zerpa