REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 146º

DEMANDANTE: William Rafael Tey Sánchez
APODERADA JUDICIAL: Rosselyn Vivas
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Serenos La Seguridad, C.A (SESCA)
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SEDE: Laboral
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2005/06
EXPEDIENTE: 2004-1145
I
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2004, el ciudadano William Rafael Tey Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 14.537.834, asistido por el abogado Danny Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, en su condición de Procurador Especial del Trabajo, interpone pretensión por cobro de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil Serenos La Seguridad, C.A (SESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el No. 96-A, tomo 14.
En fecha 29 de septiembre de 2004, se admite la pretensión emplazándose a la demandada de autos a los fines de contestación.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el demandante otorga poder especial apud acta a los abogados Argentina Talavera, Zorena Moreno, Mariana Peñuela, Rosselyn Vivas y Danny Linarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.037, 61.272, 80.130, 88.715 y 89.161, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores.
En fecha 22 de noviembre de 2004, se cumple con la formalidad de la citación mediante carteles.
En fecha 16 de noviembre de 2004, se nombra defensor judicial de la demandada a la abogada Vanessa Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.509.
En fecha 09 de marzo de 2005, se nombra nuevo defensor judicial al abogado Ybraín Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340.
En fecha 16 de marzo de 2005, el defensor judicial presenta escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 29 de mayo de 2005, la apoderada judicial del actor presenta escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
En fecha 30 de mayo de 2005, el defensor judicial de la demandada presenta escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
DE LA PRETENSION
Fundamenta su pretensión el demandante en los hechos siguientes:
• Que en fecha 10 de julio de 2003, comenzó a prestar servicios permanentes y subordinados como oficial de seguridad, para la sociedad mercantil Serenos La Seguridad, C.A (SESCA)
• Que en fecha 25 de octubre de 2003, fue despedido por el ciudadano José Gregorio González, jefe de operaciones.
• Que desempeñaba sus labores en horario nocturno de lunes a sábado de 6:00 pm a 06:00 am
• Que para la fecha de su despido devengaba un salario diario de Bs. 10.707,84.
• Que interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, declarando con lugar en fecha 18 de febrero de 2004.
• Que en vista de la negativa de su patrono a cumplir con lo establecido, procede a demandar reclamando los siguientes beneficios:
Beneficio Reclamado Salario No. Días Monto Reclamado
Antigüedad 10.707,84 55,33 592.464,78
Vacaciones Fraccionadas 10.707,84 3.75 40.154,40
Bono vacacional francio 10.707,84 1.74 10.707,84
Utilidades fraccionadas 10.707,84 3.75 40.154,40
Indemnización antigüedad 10.707,84 30 321.235,20
Indemnización sust preaviso 10.707,84 45 481.852,80
Incidencia utilidad 58.924,35
Incidencia bono vacacional 25.764,75
Salarios caídos 2.583.059,60
Total 4.294.816,08
• Solicita indexación e intereses de mora.
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
• Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: Manifiesta el defensor judicial, que la demanda se encuentra llena de imprecisiones y adolece de los requisitos que permiten ejercer el derecho a la defensa. En este sentido señala que al folio 2, el demandante señala un ultimo salario diario de Bs. 10.707,84, y en el mismo folio señala un salario mínimo de Bs. 8.236,80, así como tampoco explica con precisión de donde sustrae la cuota diaria del bono nocturno por la cantidad de Bs. 2.471,04, constituyendo un error que ocasiona indefensión a su representada por señalar de manera genérica tales sumas.
• Igualmente señala conceptos y cifras numéricas de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y no precisa con exactitud a que salario corresponde cada concepto, y no presenta recibo de salario alguno donde pueda alegar con precisión el salario que supuestamente devengaba.

DE LA CONTRADICCION DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Por su parte la representante legal del demandante contradice las cuestiones previas bajo los fundamentos siguientes:
• Que el requisito de la determinación del objeto de la pretensión ha quedado satisfecho en la demandada, al haberse precisado claramente la existencia de una relación de trabajo desde fechas ciertas y condiciones claras de subordinación y continuidad, precisando el cargo, horario y salario y la forma de terminación de la relación de trabajo, lo que garantiza el derecho a la defensa a la demandada al permitírsele su contradicción.
• Que los hechos están perfectamente narrados y apoyados en anexos documentales de valoración pública, y que es posición reiterada de la jurisprudencia nacional que las demandas laborales no deben ser acompañadas de ningún documento fundamental.
• Que el derecho a la defensa no se violenta porque el demandado este o no de acuerdo con lo demandado, se violenta si el demandado en el lapso procesal correspondiente su contradicción.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo con el escrito de cuestiones previas opuesto por el defensor judicial de la demandada y la contradicción a las mismas realizada por la parte demandada, es preciso determinar a los fines de decidir sobre lo planteado si ciertamente los términos en que esta planteada la demanda adolecen de los requisitos de la determinación del objeto de la pretensión y de imprecisiones que pudieren incidir en que la demandada no pudiere ejercer una cabal contradicción y por ende su plena defensa.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en fase de decisión en la incidencia de cuestiones previas, esta sentenciadora pasa a dictas su fallo sobre la base de las siguientes consideraciones:
No encuentra esta sentenciadora de la revisión del libelo presentado por la parte demandante los errores e imperfecciones que dice el defensor judicial causan perjuicio a su defendida, toda vez que se infiere de escrito libelar que se pretende el pago de prestaciones sociales bajo el alegato del actor de haber trabajado para la empresa Serenos la Seguridad C.A, (SESCA), desde el 10 de julio de 2003, hasta el 25 de octubre de 2003, fecha en la que fue despedido, igualmente señala el horario de trabajo y el salario que dice el actor devengaba producto de su jornada de trabajo.
De allí entonces que están señaladas las condiciones para pretender el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de una relación laboral.
Distinto es el hecho de la procedencia de tal pretensión, lo cual obviamente debe determinarse en el procedimiento bajo los estrictos términos en que haya quedado planteada la controversia lo cual depende de la pretensión deducida y las defensas opuestas, pero que en todo caso va a debatirse sobre la base de las pruebas aportadas en el lapso procesal correspondiente.
En cuanto a la disparidad de salario que dice el defensor judicial señala la parte demandante en el folio 2, al alegar como salario Bs. 8.236,80, para luego señalar Bs. 10.707,84, se evidencia perfectamente que tal señalamiento lo hace por cuanto agrega al salario diario de Bs. 8.236,80, la cuota diaria del bono nocturno lo cual calcula en Bs. 2.471,04, y calificada por la parte demandante su jornada de trabajo como nocturna tal calculo obviamente que lo realizo bajo las previsiones del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí los cálculos que presenta.
En cuanto al señalamiento que hace el promovente de la cuestión previa, de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional entre otros, sin precisar el salario correspondiente, entiende esta juzgadora que la referencia se hace en cuanto a que los conceptos y beneficios están reclamados bajo un mismo salario, sin embargo el salario con el cual se reclama cada concepto y beneficio laboral en este procedimiento forma parte de materia de fondo a debatir en la etapa correspondiente para su debida determinación, sin poder según criterio de quien decide debatir tales cálculos en etapa inicial del juicio.
En cuanto a que el trabajador no presenta recibos en que soporte su reclamo, debe el defensor judicial recordar que en materia laboral no se habla de documento fundamental de la acción ello por la especialidad de la materia y por la posición que ocupa el trabajador, teniendo en cuenta que las pruebas en el proceso laboral van a estar definidas de acuerdo a la contestación de la demandada, pues es tal actuación la que condiciona la distribución de la carga de la prueba en el procedimiento laboral, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y a los criterios emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, considera prudente esta sentenciadora recordar a las partes que si bien las cuestiones previas constituyen una depuración del proceso a los fines de corregir fallas o errores, deben utilizarse solo en los casos que verdaderamente se ameriten pues de lo contrario tienden a retardar el curso normal del juicio, y a estar en franca contradicción de los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales: (...) “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; principios que obligan a realizar una nueva y progresiva interpretación de nuestro ordenamiento jurídico. (resaltado del tribunal)
Así las cosas y considerando improcedente los errores alegados por el defensor judicial, son improcedentes las cuestiones previas opuestas por este, y así se declara.

III
DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por el abogado Ybraín Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61340, en su carácter de defensor judicial de Serenos la Seguridad, C.A , (SESCA), en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano William Rafael Tey Sánchez.
Se indica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a las previsiones del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente decisión. Al resultar la empresa totalmente vencida en esta incidencia, se condena en costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal a los dieciséis días del mes de junio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular


Ana Belmar Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

Exp. No. 2005-1145
Sentencia Interlocutoria No. 2005/06
Laboral