REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 09-junio-2005.
194º y 146º


Vistas las actuaciones que integran el presente expediente de AMPARO CONSTITUCIONAL, con motivo del juicio seguido por el Abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.617, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil “DISTRIFRITOS ARAGUA, C.A.”, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.), y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 06-marzo-2003, hasta la presente fecha, la parte actora en el proceso de amparo, no ha efectuado impulso procesal alguno, ocasionando el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite.

La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA




Exp. No. 2003-6430
CAO/MRP/Whueydy.