REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 09-junio-2005.
194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente de SEPARACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, con motivo del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUEVARA MÁRQUEZ, asistido por el Abogado ORLANDO E. PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.949, contra la ciudadana TANIA DEL CARMEN MARVAL y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 23-octubre-2003, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el artículo No. 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el artículo No. 269 eiusdem. Asimismo se acuerda suspender las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por ante este Tribunal en fecha 17-septiembre-2002, siendo notificadas el cumplimiento de su ejecución mediante oficio No. 419/2002, emanado del Registro Mercantil Tercero y 6870-726, emanado del Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se libraron los Oficios Nos. 20820041-455 y 456.


La Secretaria,

Exp. No. 2002-6122
CAO/MRP/Whueydy.