REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 29-Junio-2005
195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ALFREDO BURGOS BRICEÑO, me-diante la cual consigna documento debidamente notariado donde se eviden-cia en el Capítulo II, cláusula 2, particular segundo, la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y siendo tales actuaciones contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo es-tablecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda expedir las copias fotostática certificadas de la diligencia con inser-ción del presente auto y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-11.100.893, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión de las medidas solicitadas, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que no consta en autos haberse decretado medida alguna y en tal sentido se abstiene de pronunciarse con respecto a lo solicitado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expe-diente para su posterior remisión al archivo judicial.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Expediente N° 7075
Yasmira.