REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 16-Junio-2005

194º y 145º

Visto la anterior diligencia suscrita por la abogada MILAGROS AVINAZAR PE-REZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente demanda, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado; en consecuencia, no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la deman-dad, acordada en fecha 05-agosto-2004, según Oficio N° 20820041-871, oficiando lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Ca-bello, Estado Carabobo. Asimismo acuerda hacer entrega de los originales solicitados insertos en autos y déjese en su lugar copias fotostáticas certifi-cadas de los mismos y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-11.100.893, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judi-cial.

La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio N° 20820041-485.

La Secretaria,

Expediente No.7046.
Yasmira