REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 02 de Junio de 2005.-
195° y 146°
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que fue ingresada por Distribución en fecha 15/11/2004 proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, por declinatoria de competencia, a la cual se le dio entrada por ante este en fecha 24-11-2004 (f.11) y se tiene para proveer; y visto que la demandante ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ no ha comparecido a instar el proceso y de la copia certificada del libelo de la demanda se desprende la mayoría de edad de la ciudadana DAIRYS ADRIANA MELENDEZ RODRIGUEZ, a quien representa, y la misma no estaba presente al momento de interponer la demanda ni por si ni por medio de apoderado para reclamar la Pensión de Alimentos que pudiere corresponderle, al igual que no ratifico por ante este Tribunal su interés en el ejercicio del presente procedimiento, y habiendo transcurrido desde el día 24-11-2004 (fecha en que se le dio entrada a la demanda) hasta el día de hoy, seis (6) meses y nueve (9) días, sin que la parte actora haya comparecido a dar impulso al proceso, considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que el actor lo impulsara. En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así: “La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. …”, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la causa, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte actora en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción.; por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.


La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha se archiva el presente expediente, constante de _______ folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.