GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 02 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Scarlett Rincon, actuanco con su carácter de autos. Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y en virtud de no dejar indefensas a las partes, por haberse agregado y admitido los escritos de pruebas en una misma fecha, sin haber cumplido con el lapso correspondiente para el convenimiento u oposición de algunos de los hechos que traten de probar las partes en la presente causa, o de la admisión de las pruebas promovidas, se REPONE la causa al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 16-05-2005, por la abogada Cristina Hernández Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.782, actuando con el carácter de apoderada especial del demandado de autos, ciudadano José Orozco Moro; y presentado en fecha 24-05-2005, por la abogada Scarlett Rincon, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.518, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Orfe, C. A., parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense a los autos.
El Juez Provisorio,
ABG. OMAR GONZALEZ LAMEDA
La Secretaria Temp.,
Abg. Sherly Martínez Aracena
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se agregaron los referidos escritos de pruebas.
La Secretaria Temp.,
OGL/wbm.-
Exp. 970.-
|