REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0414

El 19 de octubre de 2004, el ciudadano Francisco Silva Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.550.787, actuando en su carácter de presidente de la firma “DISTRIBUIDORA D`PROLIM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 79, tomo 26-A, el 15-06-00, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-302244741-0 y N.I.T. Nº 0057854995, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1331 del 07 de julio de 2003, emanada del mismo órgano administrativo.
El 20 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0233 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 30 de mayo de 2005, mediante diligencia el Abg. Elisaul Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.235, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó oposición a la admisión del presente expediente, en virtud de que fue declarado inadmisible por extemporáneo en esa sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, dado que dicha norma somete la admisibilidad del recurso al cumplimiento de determinados requisitos.
El 01 de junio de 2005, se dicto auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 eiusdem, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, lapso este que comenzó a correr el primer (1°) día de despacho siguiente al que se dicto el mismo.
El 08 de junio de 2005, se venció el lapso de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, sin que las partes hicieran uso de este derecho.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario corre inserto en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, cuando el presidente interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso en representación del recurrente sin estar asistido por abogado de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados señala:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente ciudadano Francisco Silva Padrón, en su carácter de presidente de la firma DISTRIBUIDORA D`PROLIM, C.A. y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los catorce (14) días del mes de junio del año de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez



























Exp. N° 0233
JAYG/ms/mg