Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.278, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 09 Junio de 2005, siendo las 3::00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora DILCIA KATIELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble ubicado en la manzana Nro. 23, calle los caobos, tercera sección de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE EUDORO VILLAROEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.168.778, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 46.394. Seguidamente la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.522 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502, y perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el notificado ciudadano JOSE EUDORO VILLAROEL, ya identificado expone: Solicito al tribunal me conceda un plazo de 30 minutos para que haga acto de presencia mi Abogado de confianza. Seguidamente la parte actora ciudadana DILCIA LOPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE eL 75% de los derechos que posee el ciudadano JOSE EUDORO VILLAROEL, cédula de identidad Nro. 3.168.778, en el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, distinguida con el Nro 23-41, y número catastral 86-B-11, ubicada en la manzana Nro. 23, calle los caobos, tercera sección de la Urbanización Trigal Sur., Jurisdicción del antes Municipio San José, Ahora Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie la parcela de 471,39 M2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, calle los caobos, SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Estopiñan; ESTE: con avenida Nro 11 y OESTE: Con parcela Nro. 23-40, el documento de parcelamiento de dicha urbanización quedo Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Junio de 1.969, bajo el Nro. 43, protocolo Primero, tomo 4, el referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el Nro.07, folio 1 al 3, Tomo 17, Protocolo Primero. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble objeto de la presente medida alcanza un valor aproximado de Bs 130.000.000,°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Ejecutivamente el 75% de los derechos que le corresponden al ciudadano JOSE EUDORO VILLAROEL, ya identificado, constituido por una parcela de terreno y casa quinta construida sobre ella, distinguida con el N° 23-41, ubicado en la manzana Nro. 23, calle los Caobos, tercera sección de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en la presente acta, tal y como fue acordada por el Tribunal de la causa. Seguidamente siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente la Abogado en ejercicio RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ, IPSA Nro 78.487, en su condición de Abogado asistente del ciudadano JOSE EUDORO VILLAROEL, parte demandada, los cuales seguidamente exponen: A los fines de hacer menos gravosa para mi persona la ejecución de esta sentencia, pido a la parte actora me conceda hasta el 21 de junio de 2005, para cancelar la suma ejecutada, las correspondientes costas procesales y los intereses moratorios generados desde la fecha del decreto de ejecución los cuales calculados al 1% mensual conforme permite el código de comercio asciende a la cantidad de Bs 8.712.000,°°. En el entendido de que si incumpliere con dicho pago, la parte actora continuara con el procedimiento de ejecución y que el avaluó del inmueble se realice mediante nombramiento de un solo perito avaluador designado por el Tribunal, es decir el avaluó verse sobre el 75% de los derechos de copropiedad que me pertenecen en dicho inmueble, y que el remate de dichos derechos se efectué mediante la publicación de un único cartel de remate continuando la ejecución curso normal, si llegase a incumplir con mi ofrecimiento. Acto seguido la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: concedo el plazo hasta el 21 de junio de 2005, a la parte demandada para cumplir con el ofrecimiento de pago, así mismo solicito al Tribunal oficie lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente para que asiente la debida nota, igualmente solicito se libere a la Depositaria Judicial designada y se deje el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. Seguidamente el tribunal visto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, quedando el inmueble en custodia del notificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo la 5:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Acto seguido las parte actora, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre el decreto, me reservo el derecho de ejercerlo. La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); El Notificado y Abogado Asistente (Fdo) Parte Actora (Fdo) |Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca G. (Fdo)