Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.242, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 06 de junio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada CARELVY MARIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.093, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la Parroquia Tocuyito, Sector Minas de Granzón, San Luis del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos MARIA ROSARIO ESCALONA, cédula de identidad Nro. 7.004.642, PAULA YOLANDA PINEDA, cédula de identidad Nro. 4.857.755, PONCIANO PÉREZ, cédula de identidad Nro. 3.491.487, DOMINGO SÁNCHEZ, cédula de identidad Nro. 12.285.020, los cuales presentes quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.760. Seguidamente la parte actora abogada CARELVY MARIA ORTEGA, I.P.S.A. Nro. 106.093 expone: Solicito al Tribunal se me restituya la posesión del inmueble constituido por dos (2) Lotes de Terreno y que entre ambos Lotes de Terrenos forman una superficie de cuarenta (40) hectáreas, alinderado así: LOTE A: NORTE: Terrenos de Promotora Río Grande; SUR: Carretera Vieja de Tocuyito; ESTE: El club La Hacienda y OESTE: Terrenos de la empresa Moromix y de terrenos que son o fueron de Donato Alfonso. Estos Terrenos forman parte de mayor extensión de aproximadamente 437 has, que con la denominación del Lote N° 1 y cuyos linderos originales son los siguientes: SUR: Partiendo del punto donde la carretera que de Valencia conduce a Tocuyito o antigua carretera Valencia – Bejuma – Nirgua, cruza el Río Guataparo, en el ángulo formado por los márgenes Norte de la Carretera y Oeste del río, punto este marcado con el Nro. 1, en el plano levantado para los efectos del aparte, en línea regular que sigue el curso de la mencionada margen Norte de la carretera en dirección Oeste en una longitud de





2.330 Mts aproximadamente hasta llegar al punto marcado Nro. 2, limitando en todo este recorrido con una franja de terreno propiedad de la nación venezolana sobre la cual está construida la mencionada carretera, OESTE: Partiendo del punto 2, en línea recta que sigue dirección Noreste en un longitud de 3.180 Mts aproximadamente hasta llegar al punto marcado con el N° 3, limitando este recorrido con terrenos de la Sucesión Bigott; NORTE: Partiendo del citado punto N° 3 en línea recta de 1240 Mts aproximadamente en dirección Este hasta llegar al punto marcado con el N° 4, limitando en este recorrido con terrenos de San Luis C, A, que no entraron en el aparte del mencionado punto N° 4, se sigue una línea recta de 1.700 Mts aproximadamente hasta llegar al punto marcado N° 5, y de allí en línea recta de 670 Mts con dirección Este hasta llegar al punto N° 6, del punto N° 6 en dirección Norte en línea recta de 200 Mts hasta llegar al punto Nro 7, de allí nuevamente a dirección Este en línea recta de 320 Mts, hasta llegar al punto N° 8, el cual esta marcado sobre la margen Oeste del Río Guataparo, limitando en todo este recorrido con terrenos de Pecuaria San Luis, C. A y Este: En línea irregular que parte del punto Nro. 8, siguiendo la rivera Oeste del Río Guataparo, aguas abajo hasta llegar al punto Nro 1, punto de partida de este alinderamiento, limitando en todo este recorrido con terrenos de San Luis C. A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Restituye la Posesión a la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.996.412, representada en este acto por la abogada en ejercicio CARELVY ORTEGA, I.P.S.A Nro. 106.093, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa de los Lotes de Terrenos ubicados en el Sector conocido como Minas de Granzón San Luis, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran descritas en la presente acta, dándole cumplimiento al Decreto de Restitución a la Posesión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.760. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el Terreno se encuentran construidas unas extructuras rudimentarias (ranchos) de tabla y zinc, varias sin ningún bien mueble ni personas, sólo se encontraron ocupados las personas que fueron notificadas en sus ranchos y manifestaron desocupar voluntariamente. Seguidamente siendo las 12:00 del mediodía, se hizo presente el Abogado ORLANDO JOSÉ RAMIREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.015.733, quien manifestó ser el Director General de la Secretaría de Estado de la Gobernación del Estado Carabobo; el cual solicitó se nombre una comisión integrada por algún representante de la comunidad





afectada; la ciudadana ISABEL BIGOTT, y nosotros como representante de la Gobernación del Estado Carabobo, para una reunión el día de mañana 07 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana en la Sede de la Secretaría del Estado. Seguidamente la parte actora abogado CARELVY ORTEGA, I.P.S.A Nro. 106.093, expone: Solicito al Tribunal que en virtud a la solicitud de diálogo pedido por el representante de la Secretaría de Estado concedemos un plazo de 48 horas para sostener reuniones, en tal sentido solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida hasta fijar nueva oportunidad. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora y la violencia generada por los ocupantes del inmueble y a fin de evitar daños a las personas presentes en este acto, el Tribunal suspende la medida, acordando regresar a su sede, y téngase la presente comisión para proveer. Es todo; Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a personas ni daños materiales, se contó con el apoyo de la Guardia Nacional y efectivos de la Policía del Estado Carabobo, sólo como resguardo de la integridad de las personas; es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Parte Actora (Fdo); Representante de la Gobernación (Se ausentó del acto); La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo); Cap. Guardia Nacional, Juan Carlos Sánchez (Fdo); e Inspector Policía Edwin E: Marquez M. (Fdo)…..…………………………