Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.299, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Hora de Despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del año 2005, siendo las 11 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro. V-7.694.526 y de la parte actora Abogada GINETTE J. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.007, en el inmueble ubicado en la planta décimo cuarto piso (Planta tipo) Edificio D, Conjunto residencial valle Jardín, construido sobre el sector C, de la parcela de terreno distinguida con las siglas V-2, de la Urbanización Palma Real, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. El Tribunal procedió a notificar a la ciudadana REYNA LEÓN MELANIA DEL VALLE, titular de cédula de identidad Nro. V-16.882.218, quien le manifestó al Tribunal ser inquilina del inmueble. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:15 de la mañana se comunico vía teléfono celular Nro. 0416-2768896, con la ciudadana CLARA MARCERLA ROZO JAIMES, demandada en autos, a quien la ciudadana Juez Doctora Mauricia González Vallés le informo de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Exp. Nro. 944), procediendo el Tribunal a darle un plazo de hora y media para que hiciera acto de presencia al presente procedimiento. Así mismo el Tribunal deja constancia que la ciudadana REYNA LEON MELANIA DEL VALLE, manifestó que cancelaba la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (150.000,°° Bs) por la habitación arrendada. Igualmente se procedió a notificar de la misión a cumplir a los siguientes ciudadanos JERSON MOSQUERA SANDIA, cédula de identidad Nro. 13.104.490, encargado de mantenimiento; NINOSKA DEL CARMEN ROJAS MORE, cédula de identidad Nro. V.10.346.338, en su condición de Vicepresidente (Suplente) de la Junta de Condominio y VIRNA GARCÍA, cédula de identidad Nro. V- 10.368.706, conserje. En este estado la Abogada GINETTE J. MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 68.007 Expone: Solicito Al Tribunal designe depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente este Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. V-3.050.664, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido la Abogada de la parte actora, antes identificada expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado un inmueble ubicado en la planta décimo cuarto piso (planta tipo) Edificio D, Conjunto Residencial Valle Jardín, construido sobre el sector C, de la parcela de terreno distinguida con las siglas V-2 de la Urbanización Palma Real, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo signado con el Nro. 14 -4. Seguidamente este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y por la autoridad que le confiere la ley en nombre de República Bolivariana de Venezuela declara Preventivamente Secuestrado el inmueble ubicado en la planta décimo cuarto piso (planta tipo), Edificio D, Conjunto residencial Valle Jardín, construido sobre el sector C, de la parcela de terreno distinguida con las siglas V-2 de la Urbanización Palma real, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la depositaria designada, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, antes identificado. En este estado siendo las 12:30 del mediodía se hizo presente la ciudadana CLARA MARCELA ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.234.309., quien manifestó al tribunal que trasladaría todos sus bienes y enseres bajo su cuenta y riesgo. Acto seguido la ciudadana CLARA MARCELA ROZO JAIMES, asistida de la NINOSKA DEL C. ROJAS MORA, I.P.S.A. Nro. 48.383 expone: Convengo en la demanda, renuncio al termino de la comparecencia y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio entrego el inmueble objeto de la medida a la Abogada de la parte en las condiciones que puede observar el Tribunal, así mismo manifiesto al Tribunal que los servicios de Electricidad y condominio no están al día, igualmente por razones de humanidad pido se me condone la deuda de arrendamiento pendiente y trasladare todos mis bienes y enseres por mi cuenta y riesgo, así mismo se me entregue mi depósito después de debitado todos los servicios pendientes y manifiesto que la Abogado que me asiste vive en el edificio. Acto seguido la Abogada de la parte actora, antes identificada expone: Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes; igualmente solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial de la guarda y custodia. Ambas partes de común acuerdo solicitamos admitan el presente convenimiento, remitan las presentes actuaciones al tribunal de causa con la finalidad de que se homologue el presente procedimiento. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas admite el presente procedimiento por estar ajustado a derecho, procede a liberar a la Depositaria designada y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daño alguno a persona alguna ni a bien material y durante la practica se respetaron los derechos constitucionales de los ciudadanos presentes en el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo 1:30 PM.- La Juez Doctora Mauricia González V. (Fdo); Los notificados demandada y Abog. (Fdo); Parte Actora (Fdo); Los Notificados (Fdo); Depositario (Fdo); y La Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)……………….
Otro Si: La inquilina procedió a trasladar todos sus bienes y enseres bajo su cuenta y riesgo. Es todo se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González V. (Fdo) y La Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)…………….............................................