Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.294 de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 27 de junio de 2005, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado ELIO LUIS LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.769, en el inmueble donde funciona la empresa demandada FARMACIA CANTAURA, C. A, ubicado en la calle Cantaura con Andrés Bello, Casa Nro. 107 – 4, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano PAULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.008.431, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Expediente Nro. 8197. Seguidamente la parte actora abogado ELIO LUIS LIRA, IPSA Nro. 54.769 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cedula de identidad Nro. 3050664 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente presente la ciudadana TEOFILA SILVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.520, asistida por el abogado en ejercicio REINALDO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.744 expone: Con el fin de suspender la presente medida de Embargo ejecutivo que en este acto efectúa el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, consigno cheque Nro 00000017, Cuenta Corriente 0116 – 0005 – 15 – 0007128788, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Agencia La Isabelica, de fecha 27 de Junio de 2005, por la suma de Bs. 2.398.200°°, girado a favor de ELIO LUIS LIRA ARIAS, Apoderado Judicial del demandante de autos ciudadano EDGAR JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, la presente consignación la efectúo, como ya se indicó, a los efectos de paralizar el Embargo Ejecutivo y no significa que convenga en forma alguna con la presente demanda y me reservo la acción de regreso a que haya lugar por el presente juicio, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Me reservo la intimación de honorarios profesionales en contra de la demandada FARMACIA CANTAURA, C. A, solidariamente con FARMACIA PREBO, y su representante, me reservo el derecho de reclamar el faltante de prestaciones sociales que le corresponde al trabajador y todos los demás derechos laborales que puedan desprenderse del presente juicio y me reservo todas las acciones civiles y de cualquier tipo penal que pudiera tener el trabajador en la presente causa por el daño causado por las demandadas y recibo el cheque antes señalado, solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial y se abstenga de embargar. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial y se abstiene de materializar la medida de Embargo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Recibo este cheque por la cantidad de Bs 2.398.200°°, sin conformación debida por razón de la hora y el monto y pido al Tribunal 4se mantenga la comisión hasta el cumplimiento del pago del titulo cambiario, en caso de incumplimiento me reservo solicitar nueva oportunidad para Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7: 30 de la noche. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”: La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)………………………………………………………………………………..………….