Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.293 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 27 de Junio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados JOSE SALCEDO VIVAS y MARTIN ANTONIO MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 21.612, 32.478 respectivamente, en el inmueble donde funciona la empresa demandada ANGEL CLOTHES, C. A., ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, callejón los Alpes, N° 116-40, Zona Industrial La Guacamaya, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELIZABETH ARAUJO DOS SANTOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.965.129, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nro. 22344. seguidamente la parte actora Abogados JOSE SALCEDO VIVAS, y MARTIN ANTONIO MANZANILLA, IPSA Nro. 21.612, 32.478, exponen: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial la Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4932317 y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificados exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la Empresa demandadaza ANGEL CLOTHES, C. A. : 1) una maquina bordadora Marca Jing Dahao, serial 13 ECS – 95F01NZW, Modelo: CT902B, Bs 4.000.000,°° 2) Una maquina cortadora de tela marca Yamata, modelo CZD-3, serial 9803190, Bs 600.000,°° 3) Una maquina Overlock Marca Special, serial 395-40, Bs 500.0004°) una maquina Overlock. Marca Singer, modelo P812302, serial 812V-063-3 Bs 600.000°° 5) una maquina de coser marca Spedway,
modelo GC5550, sin serial, Bs 500.000°° 6) una maquina overlocck, marca Special, modelo 39800 PQ, con su motor, Bs 600.000°° 7) una maquina de coser marca Pfaff, serial 134-0-6, Bs 300.000°° 8) una maquina de coser marca júpiter, modelo BR-500.3, sin serial visible, Bs 500.000°° 9) una maquina de coser marca Júpiter modelo BR-500-3, con su motor, sin serial, Bs 500.000°° 10) una maquina Overlock, marca Siruba, serial 2036222, modelo 757, con su motor, Bs 500.000°° 11) una maquina de coser marca sansan, modelo GC228-B, serial 7082112, con su mesa de trabajo, Bs 500.000°° 12) una maquina overlock marca siruba modelo 757, serial F516M2-35, Bs 600.000 13) una maquina overlock marca modelo GCH-6005, serial C52MI6, con su motor, Bs 600.000°° 14) una maquina overlock, marca yamata, serial 90512, modelo 516M2-35, Bs 600.000. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en la entrada principal del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal se visualiza un letrero que se lee ANGEL CLOTHES, C. A. Seguidamente la parte ya identificada expone: continuamos señalando bienes propiedad de la demandada: 15) unas maquina de coser marca yamata, modelo GD81, serial 200020775. Bs 700.000 16) una maquina de coser marca Júpiter modelo BR-500-3, sin serial, Bs 500.000°° 17) un maquina de coser sin marca, modelo BR-500 3 con su motor anexo, Bs 500.000°° 18) una maquina de coser sin marca, modelo BR-500-3 con su motor, bs 500.000°° 19) una maquina de coser marca botonera, marca lewis special, modelo 200, serial 45335, con su motor anexo serial 210591, Bs 1.000.000°° 20) una maquina ojaladora, marca Kirvoldy modelo 800, serial 847048, con su mesa, serial 68514959, Bs 1.500.000 21) una maquina de coser recta, sin serial, Bs 500.000°° 22) una maquina de coser collaretera, marca siruba modelo F007, serial W222-356, Bs 1.000.000°° 23) una maquina de coser collaretera marca Special, modelo 4562-02BB, serial 6769602, Bs 800.000°° 24) una maquina owerlock, marca siruba, modelo 747, serial 93214052, Bs 600.000°° 25) una maquina de coser recta marca Pfaff modelo sistema 130-B, serial 936-035, con su mesa, Bs 500.000°° 26) una maquina para estampados marca Thermal Transfer Press modelo TPCL2, serial 13571. Bs 300.000°° 27) un compresor de aire marca Super Fox 3, serial 02011/2000 APR 2000, Bs 250.000 28) una maquina cortadora tipo zable, marca Dayana, serial 9705-500 Bs 600.000°° 29) un esmeril de mesa, serial MD321SE, Bs 100.000°° 30) un equipo de computadora compuesto por un monitor marca compag, modelo C0101Q, serial 911BF620JVP3 y sus dos cornetas, un CPU marca Compad, serial B15C40CCRHI1A2, una impresora marca Epson, modelo LX 300, serial 1YMY234268, Bs 1.000.000°° 31) un teléfono de fax marca Neveratec modelo M1020, Bs 300.000°° 32) un escritorio de formica en forma de L, compuesto por 5 gavetas, color Beige Bs 150.000°° 33) una nevera ejecutiva con filtro de agua incluido marca indurel, sin serial, Bs 200.000°° 34) una computadora compuesta por un monitor ADC, modelo 4V, serial S4DS13A788594, una
impresora marca hewlett packard, serial MX12 51Z2HM , un CPU marca ZIP modelo 52 x MAX, Bs 500.000°° 35) un escritorio en madera forrado en formica color marrón, 2 gabetas, Bs 100.000. Seguidamente el perito avaluador designado manifiesta que se desconoce el funcionamiento y vicios ocultos de los bienes y los valora en Bs 20.900.000°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria Judicial designada. Seguidamente la ciudadana ELIZABETH ARAUJO DOS SANTOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.965.129, en su carácter de Vicepresidente de la empresa ANGEL CLOTHES, C. A, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ALFREDO IZARRA, IPSA Nro. 73.462 expone: en este acto en nombre de mi representante me doy por intimado; reconozco como deuda debida por ANGEL CLOTHES, C. A., la cantidad de treinta y Siete Millones de Bolívares (Bs 37.000.000,°°), reconozco igualmente como intereses generados por dicha deuda y honorarios de abogado incluyendo gastos ocasionados en el presente juicio Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000.°°) que sumados alcanzan la cantidad global de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs 45.000.000,°°) los cuales propongo pagar a la accionante de la siguiente forma: 1) la cantidad de Bs 15.000.000,°° para la fecha miércoles 6 de julio de 2005, 2) seis (6) cuotas mensuales y consecutivas contados a partir del 30 de julio hasta el 30 de Diciembre de 2005, por un monto cada una de Bs 2.000.000,°° (3 ) tres (3) cuotas con vencimiento el 30 de enero de 2006 hasta marzo de 2006, por un monto de 6.000.000,°° c/u de la misma forma ofrezco para garantizar el pago aquí señalado la maquina señalada en esta acta. Igualmente ofrezco que con la falta de pago de 2 cuotas el acreedor podrá solicitar la ejecución de la obligación de la presente transacción y en caso de remate ejecutivo el avaluó sea realizado con un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Aceptamos los términos y las condiciones de la transacción. Ambas partes convienen que cumplida la ultima de las cuotas se den el mas amplio finiquito, se libere a la Depositaria Judicial y se abstenga de materializar la presente medida, igualmente se le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción realizada lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada y acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. las cuotas son mensuales y consecutivas desde enero 2006 hasta marzo 20006. Es todo. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca. ……………………………………………….