Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.286, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 16 de junio de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSE ADONAI BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.599, en el inmueble ubicado en la calle (29 (Don Bosco), Nro. 153, Residencias Don Pancho, apartamento Nro. 1-A, Urbanización las acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.097.424, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6022. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: quiero dejar constancia en este acto que la Doctora Alba Marina Martínez, demanda por-Resolución de contrato al llegar a practicar la medida de SECUESTRO me ha imputado de actuar de mala fe, igualmente asevero que la medida fue acordada porque ella sabe como se maneja el chocolate en presencia de la Juez ejecutora de la medida. Seguidamente la parte actora Abogado JOSE ADONAI BALESTRINI, IPSA Nro. 17.559, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la parte actora Abogado JOSE ADONAI BALITRINI, IPSA Nro. 17.599 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en la calle 129 (Don Bosco), N° 153, Residencias Don Pancho, apartamento Nro. 1-A, Urbanización las acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble ubicado en la calle 129 (Don Bosco ) Nro. 153, Residencias Don pancho, apartamento Nro. 1-A, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la notificada ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. 7.097.424, expone: manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar. Acto seguido el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales; declarando cumplida la misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Depositario (Fdo); Parte Actora (Fdo) y La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (Fdo) ……………………………………...…………………………………………