REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de junio de 2005
195º y 146º

Exp. Nº 11.331

COMPETENCIA: MERCANTIL

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL (No identificada a los autos).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditó a los autos).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PERINASA, S.A.(No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 20 de junio de 2005, se dio por recibido el presente expediente.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:





Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 iusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

En la presente incidencia, la Jueza de primera instancia que manifiesta la inhibición, remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la misma ha fundamentado su inhibición en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Siete (07) de junio de dos mil cinco, comparece la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.073.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.825 y de este domicilio, en mi condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Por cuanto en el Expediente signado con el Nº 48.211 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante apoderada judicial y en virtud que he patrocinado asistencia y recomendación en beneficio de sus intereses desempeñándome como apoderada judicial de la mencionada Entidad Bancaria, según se evidencia del mandato agregado a los folios 04, 05 y 06 ambos inclusive de este expediente; y por encontrarme comprendida dentro del supuesto de hecho que establece el artículo 82, Ordinal 9º, del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa. Esta inhibición opera contra ambas partes…”

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento, circunstancias éstas que cumple la Jueza que manifiesta su inhibición, no obstante ello considera este sentenciador que la inhibición formulada, no tiene sentido alguno en este momento, ya que el Dra. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, no se encuentra desempeñándose en la actualidad el cargo de Jueza Suplente Especial en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual el Dr. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, en su carácter de Juez Provisorio de ese Juzgado, puede seguir conociendo de la causa principal, lo que motiva que este Tribunal declare SIN LUGAR la incidencia surgida.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 11.331
MAMT/DEH/gy.-