En horas de despacho del día de hoy, Nueve (9) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., ubicada en la calle 31 N° 105-61, Sector la Loma, Barrio Impacto, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Liuxmila Zachenka Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de al Entidad Mercantil Materiales Visión, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la abogada Liuxmila Zachenka Rodríguez, apoderada judicial de la Entidad Mercantil Materiales Visión, C.A., contra la Sociedad de Comercio Concreto Premezclado, C.A.. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad de Comercio Concreto Premezclado, C.A., que se encuentran en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yhajaira Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.049.220, quien se desempeña como Secretaria ejecutiva en la Depositaria Judicial, a la misma se le solicita información sobre los bienes señalados. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que los bienes señalados se encuentran en depósito judicial desde el día 30 de Abril del año 2002, y se encuentran signados con el N° 058/02. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) pailoder color amarillo carterpillar, serial 81J3653, modelo 950, con cuatro cauchos en buen estado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); 2) Tres (03) escritorios en madera y formica color marrón, con cuatro gavetas cada uno; 3) Dos (02) archivos en madera y fórmica, color marrón de cuatro gavetas cada uno; 4) Un (01) escritorio en madera y formica color marrón de cuatro gavetas; 5) Un (01) mueble en madera y formica en color marrón de tres gavetas y dos puertas frontales corredizas; 6) Un (01) mueble en madera y formica color marrón de seis gavetas; los bienes inventariados en los numerales dos (02) en adelante se encuentran totalmente deteriorados en virtud del tiempo que se encuentran en depósito, igualmente los mismos bienes han sido avaluados en total en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00)”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles ya inventariados desde el número (01) hasta el número seis (06) ambos inclusive, dichos bienes continuarán en depósito judicial en las instalaciones de la Depositaria Judicial Venezuela, se da por concluido el acto, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Es todo. Se restituye. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Apoderado Judicial
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.