Horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afuera de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 98-60, ubicada en la calle Arismendi, entre las Avenida Urdaneta y Boyacá, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada Maritza Liporaci Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.362, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Carmen Amelia Moreno de Liporaci a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en donde se ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo con motivo del juicio desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Edmundo Ruiz Lucero. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal ejecute la Entrega Material del inmueble antes descrito, es todo. El Tribunal deja constancia que se realizaron los tres toques de Ley y nadie respondió e igualmente se deja constancia que la puerta que conduce al interior del inmueble se encontraban abiertas y se constata una vez el Tribunal constituido dentro del mismo que el inmueble se encuentra desocupado de bienes y personas y totalmente deteriorado en condiciones de hacerle mantenimiento en general. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del a circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en el despacho de comisión, libre de personas y de bienes a la abogada apoderada judicial Maritza Liporaci Moreno anteriormente identificada quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, restituye a su sede es todo, se leyó, se termino y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria