Horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de la entidad Bancaria Corp-Banca, ubicada en la avenida Las Ferias, agencia Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Oliva Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del régimen procesal transitorio del estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Pablo Millán, mediante apoderada judicial ya identificada, contra la empresa privada Sevipal C.A. seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “señalo al tribunal para que sea embargada ejecutivamente la cantidad de siete millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta y seis con ochenta y dos céntimos (Bs. 7.340.756,82), en la cuenta corriente N° 01210164380102430323, cuyo titular es la empresa vigilancia privada Sevipal C.A. a continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano jorge Luis Álvarez Valero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.545, el mismo se desempeña como jefe de la agencia y el tribunal solicita información al notificado. Seguidamente el notificado informa al tribunal que la cuenta señalada pertenece a la entidad Corp-banca, asimismo informa sobre la liquides de la cuenta señalada. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. 2.977.022,98, en la cuenta corriente N° 01210164380102430323, siendo el titular la empresa Vigilancia Privada Sevipal C.A. y se le solicita al notificado expida cheque de gerencia a nombre del trabajador Pablo Antonio Millán. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada”. El tribunal deja constancia que es expedido cheque de gerencia identificado con el N° 09436744, de esta misma fecha por la cantidad de Bs. 2.977.022,98, el cual se le entrega en este acto a la apoderada actora Oliva Farfán, quien lo recibe conforme para su poderdante. Igualmente el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actor
(Firma Ilegible)

El Notificado
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria