En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2005) siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el piso 7 del Edificio Ariza, donde funciona el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Edgar Oviol, titular de la cédula de identidad Nº5.288.611, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº94.945, endosatario en procuración del ciudadano JORGE CIPRIANO SÁNCHEZ PÉREZ, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente. Presente la ciudadana ELIZABETH BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº8.472.384, a quien en su carácter de jefe de servicios se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el abogado actor solicita del Tribunal requiera de la notificada ponga a la vista el expediente correspondiente a la compañía BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A inscrita por ante este Registro en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el Nº16, tomo 30-A; seguidamente la notificada puso a la vista el expediente solicitado. En este estado, el abogado actor expone: Señalo para que sean embargadas preventivamente las siete mil (7.000) acciones con un valor de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00), perecientes al demandado, ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, en la sociedad mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, antes identificada. EL Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado por el abogado actor, declara embargadas preventivamente las acciones pertenecientes al ciudadano JORGE ENRÍQUEZ BENAVIDES LAREZ, en la empresa BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, acordándose asimismo ratificar de la presente medida mediante oficio, haciendo constar expresamente que el Tribunal embarga preventivamente en este acto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) ACCIONES, con un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.400.000,00), que le pertenecen al demandado en la empresa Bangers Seguridad Integral, C.A, por ser esta cantidad la ordenada por el Juzgado de la causa en el Despacho librado al efecto, quedado a favor del demandado tres mil seiscientas acciones.- Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que el expediente indicado fue devuelto al archivo del Registro.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-