En horas del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005), previa habilitación de todo el tiempo necesario, siendo las 5:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el segundo nivel del Centro Comercial valencia Plaza, ubicado en la Avenida Bolívar, Parroquia catedral, Municipio valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Irma Cavero Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 014.043.562, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, Apoderada Judicial de la ciudadana Glamar Martínez de Valente, a los fines de practicar la medida de Embargo ejecutivo ordenada por el comitente. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Se hace constar, que la abogada actora señalará para ser embargados los inmuebles que a continuación se describen, para lo cual se trasladará el Tribunal y se constituirá en sus respectivas puertas, ya que por información por parte del condominio se encuentran desocupados. En este estado la abogada actora expone: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a sus puertas, conformado por una oficina comercial, signada con el N° 04, tiene un área de 53 mts2, y sus linderos son NORTE: oficina N° 03; SUR: oficina N° 05; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde en el condominio particular de la segunda etapa un porcentaje de 3,59% y tiene asignado el puesto de estacionamiento N° 29, ubicado en la planta estacionamiento descubierto.- El perito avaluador expone: el avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 18.000.000,00.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo.- Seguidamente constituido el Tribunal a las puertas del inmueble signado como oficina N° 07, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas, conformado por una oficina signada con el N° 07 el cual tiene un área aproximada de 64 mts2 y sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: oficina N° 08 y OESTE: Foso de monta carga y pasillo de circulación. Le corresponde en el condominio de la Segunda etapa un porcentaje de 3.17% y tiene asignado el puesto de estacionamiento N° 32, ubicado en la planta estacionamiento descubierto.- El perito avaluador expone: el avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 25.000.000,00.- El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo.- Seguidamente constituido el Tribunal a las puertas de la oficina N° 08, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas conformado por una oficina signada con el N° 08, la cual tiene un área aproximada de 55mts2, y sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: oficina N° 09 y OESTE: oficina N° 07; le corresponde en el condominio particular de la segunda etapa un porcentaje de 2,73% y tiene asignado un puesto de estacionamiento número 33, ubicado en la planta estacionamiento descubierto.- el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 21.000.000,00.- El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes señalado donde se encuentra constituido el Tribunal a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del mismo.- Seguidamente el Tribunal constituido a las puertas del inmueble signado con el N° 17, la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente del inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas conformado por una oficina signada con el N° 17, la cual tiene un área aproximada de 67 mts y sus linderos son: NORTE: baños públicos, zona Este del edificio; SUR: oficina N° 16; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación y oficina N° 16. Le corresponde en el documento de condominio particular de la segunda etapa un porcentaje de 4.53% y tiene asignado el puesto se estacionamiento N° 42, ubicado en la planta estacionamiento descubierto.- El avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 28.000.000,00, según lo indicado por el perito avaluador.- El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del mismo.- Seguidamente, constituido a las puertas del inmueble signado con el N° 21,. La abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a sus puertas conformado por una oficina signada con el N° 21, la cual tiene un área aproximada de 63 mts2 y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación ; ETSE: Oficina N° 20 y OESTE: Oficina N° 22. Le corresponde en el porcentaje de condominio particular de la Segunda etapa de 3.14% y tiene asignado un puesto de estacionamiento N° 46, ubicado en la planta estacionamiento descubierto.- El perito avaluador expone: el avalúo del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 23.000.000,00.- El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes señalado, donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo.- Se hace constar que los inmuebles embargados ejecutivamente pertenecen a la co ejecutada Empresas Valencia Plaza, C.A, e Inversiones Plaza, C.A según consta de Documento de Condominio de la Segunda Etapa, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 30 de Junio de 1992, bajo el N° 11, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 54 y su modificación inscrita en fecha 05 de Diciembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 10, folios 1 al 9, protocolo primero, tomo 46.- El avalúo total de todos los bienes embargados ejecutivamente es la cantidad de Ciento quince millones de bolívares (Bs. 115.000.000,00).- Se acuerda notificar de las presentes medidas al Registro Subalterno Inmobiliario correspondiente.- Se fijaron a las puertas del inmueble respectivo los carteles de notificación de las medidas correspondiente a cada oficina. Es todo. Siendo las 6:45 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-