En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005) siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A ubicada en el barrio Impacto, sector la Loma, Calle 31 N°105-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº7.412.266, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº48.941, actuando en nombre propio y en representación sin Poder de su hermana, ciudadana ALICIA MERCEDES BUSTILLOS GAMBOA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente. Presente el ciudadano JORGE LUIS D’LIMA , titular de la cédula de identidad Nºv-4.133.506, a quien en su carácter de Presidente de la Depositaria se le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud de la abogado actora, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano JOSE MANUEL D’LIMA, titular de la cédula de identidad N°15.397.502 y como Perito avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°7.049.220, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado PREVENTIVAMENTE y sea avaluado por el Perito designado, el vehículo que a continuación se describe y se encuentra estacionado en la Depositaria donde se encuentra constituido el Tribunal: MARCA: FORD; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; MODELO LTD; AÑO 1981; COLOR AZUL Y BLANCO; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR V8; SERIAL CARROCERÍA AJ358516279; PLACAS DE CIRCULACIÓN GAW-950. seguidamente la Perito designada expone: El vehículo señalado por la abogado actora, presenta las siguientes características: No tiene tasa, no tiene emblemas, ni antena, el vinil del techo se encuentra deteriorado, pintura del capo y maleta deteriorada, y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. El avalúo del mismo es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). En este estado el notificado expone: Cumplo de hacer del conocimiento del Tribunal que sobre el vehículo objeto de esta medida pesan dos medidas de embargo, la primera de ellas practicada el 01 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, según consta en el expediente 12391, juicio seguido por MARIA EUGENIA BUSTILLOS, contra GRACIELA GAMBOA DE BUSTILLO, RAMON ANTONIO BUSTILLOS Y OTROS, embargo Ejecutivo, y Medida de Embargo Preventivo en el mismo juicio por HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ESTEBAN BORGES contra GRACIELA GAMBOA DE BUSTILLO, RAMON ANTONIO BUSTILLOS Y OTROS, en el mismo tribunal y mismo expediente. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y señalado por la abogado actora, declara Embargado Preventivamente el vehículo antes señalado y avaluado, y deja el mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada, para su guarda y custodia.- Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que el notificado facilitó el equipo informatico para la elaboración de la presente acta.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo.) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE, LA PERITO AVALUADOR (FDO.) FIRMA ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.-