En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa, calle Ricaurte N° 87-80, parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Daniel González Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.075.491, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.205, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de Marisela Farias a los fines de practicar la Medida de embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Marlene Morela Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.057.291, a quien en su carácter de co-demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 y como Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda Titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil, y 55 Primer aparte de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Cabo II Manuel Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-9.537.730 placa 1728 y el distinguido Juan Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 140.156.687, placa N° 1837, adscritos al Comando Policial de la Parroquia Santa Rosa. Seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que hablo vía telefónica celular con su abogado Alexander Suárez López y este le indicó que se haría presente en el acto; por lo que solicitó un plazo, lo que acuerda el tribunal de conformidad se dá un plazo de 1 hora de espera, siendo las 2:00 de la tarde.- En este estado, siendo las 3:30 de la tarde se hace presente el abogado José Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 7.239.828, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.655, quien fue llamado por la notificada a los fines de que la asista. Seguidamente, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente y avaluados por el perito designado, los siguientes bienes: 1) Un (01) juego de comedor en madera compuesto por una mesa en madera, rectangular con 5 sillas en madera y asiendo forrado, en tela floriada, avaluada en Bs-400.000,00; 2) Un (01) ceibo en madera, de 6 puertas, 3 en vidrio 3 gavetas centrales , avaluada en BS.400.000,00; 3) Un (01) juego de mueble de sala , conformado por 1 sofá de 3 puestos y 2 poltronas, forradas en tela estampada de flores de varios colores, usado, el sofá está roto en la parte superior del mismo, con su mesa de centro cuadrada de madera y tope con 6 vidrios usada, avaluada en BS.200.000,00; 4) una (01) cocina a gas, marca superior de 4 hornillas con su orno, aparentemente nueva en su caja, avaluada en BS.200.000,00; 5) Una (019 nevera color blanco de 2 puertas laterales, marca Frigidaire con dispensador de hielo, avaluado en Bs.700.000,00.- El tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria designada, quien los recibe conforme para su guarda y custodia . El avaluó de los bies embargados es la cantidad de Bs.1.700.000,00. En este estado la demandada, debidamente asistido por el abogado José Colmenarez expone: Me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de terminar el presente juicio, propongo lo siguiente: Ofrezco cancelar la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00) en 12 a razón de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,00), mensuales y consecutivas con fecha de vencimiento los 30 de cada me, siendo la primera pagadera el 30 de junio del presente año, siendo la ultima pagadera el 30 de junio de 2006. Solicito al Tribunal deje los bines embargados bajo mi guarda y custodia, manifestando que los mismos son de mi única y exclusiva propiedad. Los pagos antes mencionados serán efectuados por ante el Tribunal d la causa mediante diligencia, la cual será agregada a los autos. En este estado el abogado actor expone acepto el Convenimiento de pago propuesto por la demandada asistida de abogado, en todos los términos allí expresado. Igualmente manifiesto que estoy de acuerdo con la condenación de la deuda en los Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00) ofrecidos y en la forma de pago. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, visto el Convenimiento celebrado por las partes, autoriza a la depositaria deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada notificada, quien los recibe conformes con la advertencia de Tribunal que no debe hacer actos de disposición alguna sobre los mismos.- Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo. Terminó. Se leyó conformes firman: La juez provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; El abogado actor (Fdo) Firma Ilegible; La demandada y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito avaluador (Fdo) Firma ilegible; Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-