En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Junio del año dos mil cinco (2005) siendo las 9:50 de la de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, agencia valencia norte, ubicada en el Centro Comercial Roosvelt, Avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº3.863.068 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.374, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN PABLO ROJAS RIVAS, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano RAMÓN CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.122.216, a quien en su carácter de gerente el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el abogado actor solicita del Tribunal requiera del notificado manifieste sí hay saldo suficiente en la cuanta corriente Nº0140-0013-58-0000001762, a nombre ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ALTAGRACIA DE ORITUCO, de R.L, parte ejecutada en la presente causa. Seguidamente el notificado manifiesta que en la cuanta señalada hay saldo suficiente como para que el monto sea cubierto. En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS.6.573.799,26), del saldo de la cuenta corriente Nº0140-0013-58-0000001762, PERTENECIENTE A LA EJECUTADA, asociación Cooperativa de Transporte de Carga Altagracia de Orituco de Responsabilidad Limitada, en esta institución. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y señalado por el abogado actor, declara embargado ejecutivamente la cantidad de Bs.6.573.799,26, de la cuanta señalada perteneciente a la ejecutada, haciéndole saber al notificado que debe entregar la cantidad embargada mediante cheque de gerencia a nombre de del Juzgado de la causa, Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Seguidamente, el notificado hace entrega de la cantidad embargada ejecutivamente mediante cheque Nº26008452, para ser pagado a la orden del Juzgado de la causa, de esta misma fecha. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-