Por recibida la anterior comisión, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; agréguese la misma al cuaderno separado de medidas, y visto el convenimiento celebrado en el presente juicio, por una parte por la ciudadana TEOKARLA CASTELLANOS DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.543.596, demandada de autos, asistida por el Abogado JOSE CAMACHO BENCOMO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.017, y por la otra el Abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.903, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.578, Endosatario por Procuración de la ciudadana MARISOL LINARES AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.118.956, demandante de auto; quienes alegan la
reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través del siguiente convenimiento el cual se realizó de la siguiente manera: La demandada se da por intimada para todos los actos del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.618.500,00), la cual comprende la suma demandada, costa e intereses moratorios de la siguiente manera: Primero: la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 618.500,00) el día 30 de Junio del año en curso; Segundo: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el día 15 de Julio del mismo año; Tercero: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el día 30 de Julio del año 2.005, los cuales cancelará en la sede del Juzgado Sexto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, dicha dirección declara conocer. Seguidamente el demandante alega que acepta el anterior convenimiento en todas y cada una de sus partes, asimismo solicita del Tribunal deje bajo la guarda y custodia, los bienes muebles embargados a la ciudadana TEOKARLA CASTELLANOS DABOIN, antes identificada, igualmente se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal comitente, y la demandada aduce que acepta en este acto la guarda y custodia de los bienes muebles ya inventariados y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la
homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
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