El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), intentada por el Abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.398.184, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.959, y de este domicilio, Apoderado Judicial de los ciudadanos IVAN MANUEL DIAZ Y NERY DEL CARMEN REINOSO, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, y de oficio del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.502.335 y V-7.010.020, respectivamente, y ambos de este domicilio; en contra del ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.694, y de este domicilio.- Por auto de fecha 21 de Junio del 2004, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 21 de Junio del
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2004, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento,