REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.143.460, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 61.140, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA SEMECO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.411.750 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 5899
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 19 de Diciembre de 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.143.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.140 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A. contra la ciudadana: YAJAIRA SEMECO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.411.750, y con domicilio en la ciudad de caracas, por Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, siendo recibida la misma en fecha 22 de Diciembre del 2003.
En fecha 16 de Enero de 2.004 se admite la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana: YAJAIRA SEMECO NÚÑEZ, y se ordena abrir cuaderno de medidas se decreta medida de Secuestro sobre el vehículo, con las siguientes características: MARCA: Chrysler, MODELO: Chysler Neon B, AÑO: 1997, COLOR: Plata, TIPO; Sedan USO: Particular, PLACAS DE CIRCULACIÓN: JAJ-17F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C4V1095380, SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros, acordándose la entrega del mismo a quien represente los derechos de la empresa CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A. Se ordeno librar despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la medida de Secuestro decretada.
En fecha 09 de Febrero del 2004, el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, antes identificado, consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda a los

fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Tribunal acordó librar la compulsa respectiva a los fines de su citación.
En fecha 13 de Mayo de 2.004, se recibe despacho de comisión, emanado del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretada la medida de Secuestro y se acordó agregarlo a los autos.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el 13 de Mayo de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 10 de Mayo del 2004. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Librese boleta. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 de la meridiem, se libró boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
.
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO
EXP. 5899
ZAdeG*macg