REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MICHELANGELO MESSINA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de IdentidaPd N° V-7.059.178,con el carácter de Administrador de INVERSIONES BERGAMO, C.A. y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GIACOMO OLIVIERO,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24177 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIVINO NIÑO, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 5926
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 06 de Abril de 2.004, fue presentada la demanda al Juzgado segundo de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el ciudadano MICHELANGELO MESSINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.059.178. Con el carácter de Administrador de INVERSIONES BERGAMO, C.A. y de este domicilio, asistido por el abogado: GIACOMO OLIVIERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24177 y de este domicilio, contra el ciudadano: AQUILES LAURENS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.079.026, presidente de la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIVINO NIÑO, C.A. y también de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo recibida la misma en este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 13 de Abril de 2.004 se admite la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIVINO NIÑO, C.A. en la persona del ciudadano: AQUILES LAURENS GARCIA, ya identificado.
En fecha 14 de Abril del 2004, la secretaria del Tribunal tuvo a la vista el instrumento Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial de fecha 26 de Junio del 1998 por el ciudadano MICHELANGELO MESSINA, antes identificado, en su condición de Administrador de INVERSIONES BERGAMO C.A.
En fecha 15 de Abril de 2.004, visto el poder Apud-Acta conferídole a los abogados BENITO JURADO, WILFREDO DEL VALLE HALABA, EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA y MARIA SERINO OLIVIERI el Tribunal los tiene como parte en el presente juicio.
En fecha 21 de Abril del 2004 el ciudadano: GIACOMO OLIVIERO, Apoderado Judicial de INVERSIONES BERGAMO C.A. consigna copia simple del documento constitutivo de la accionada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIVINO NIÑO, C.A
En fecha 22 de Abril del 2004 el Tribunal acuerda agregar a los autos copia del documentos consignados.
En fecha 27 de Abril del 2004 el abogado GIACOMO OLIVIERO, con el carácter acreditado en autos, ratificó la solicitud de decretar la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada por mi representada en el libelo y ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de Abril del 2004, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno separado de medidas, librando al efecto el oficio N° 218-004, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el 03 de Mayo de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se suspende la medida de Secuestro y Embargo decretada en fecha 30 de Abril del 2004. Librese Oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, notificando la referida suspensión. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Librese boleta. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (22) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Exp. Nro.5926
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La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se libro Oficio bajo el N° 429-005, se libró boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
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La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO
EXP. 5926
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