REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : SOTERA MARTINEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.692.835 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.61.392 y 16.741, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. FIDEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.928.885 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5876.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre de 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
En fecha: 13 de Octubre de 2.003, se le dio entrada y se admitió la demanda intentada por la ciudadana SOTERA MARTINEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.692.835 y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano FIDEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.928.885, de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordándose la citación del demandado de autos, igualmente acordó el Tribunal pronunciarse por auto separado en cuanto a la medida de Secuestro solicitada.
En fecha16 de Octubre de 2003, diligenció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de autos, consignando las copias fotostáticas requeridas para la citación del demandado de autos.
En fecha 2l de Octubre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa en virtud de que la parte demandante consignó los fotostátos respectivos.
En fecha 14 de Noviembre de 2.003, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que se trasladó a la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 1, N°. A-9, Valencia, Estado Carabobo y no le respondió persona alguna en las oportunidades en que se trasladó.


En fecha 17 de Noviembre de 2.003, compareció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, con el carácter ya expresado y solicitó la citación del demandado de autos por carteles.
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar carteles de citación al ciudadano FIDEL MARTINEZ, en su condición de demandado, ordenando su publicación en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, con intervalo de Tres (3) entre uno y otro. En fecha 04 de Diciembre de 2.003, la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, consignó ejemplares de los Diarios El Carabobeño de fecha 29 de Noviembre de 2003 y Noti-Tarde de fecha 3 de Diciembre de ese mismo año, donde en las páginas A-6 y 11, respectivamente, aparecen publicados los carteles de citación del demandado de autos.
En fecha 08 de Diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos los carteles de citación consignados.
En Fecha 15 de Diciembre de 2.003, la secretaria del Tribunal YALIKSE GARCIA DE MORENO, dejó constancia que en esa misma fecha se trasladó a la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 1, N°. A-9, Valencia, Estado Carabobo y fijó el cartel de citación librado al ciudadano FIDEL MARTINEZ.
En fecha o4 de Febrero de 2.004, compareció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA y solicitó del Tribunal que por cuanto no fue posible la citación del demandado, se le designe Defensor Judicial.
En fecha 09 de Febrero del 2004, el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial del demandado, a la abogada LUISA RODRIGUEZ, a quien se le libró la correspondiente Boleta de Notificación.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 04 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : SOTERA MARTINEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.692.835 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.61.392 y 16.741, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. FIDEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.928.885 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5876.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 07 de Octubre de 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en esa fecha en este Juzgado.
En fecha: 13 de Octubre de 2.003, se le dio entrada y se admitió la demanda intentada por la ciudadana SOTERA MARTINEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.692.835 y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano FIDEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.928.885, de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordándose la citación del demandado de autos, igualmente acordó el Tribunal pronunciarse por auto separado en cuanto a la medida de Secuestro solicitada.
En fecha16 de Octubre de 2003, diligenció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de autos, consignando las copias fotostáticas requeridas para la citación del demandado de autos.
En fecha 2l de Octubre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa en virtud de que la parte demandante consignó los fotostátos respectivos.
En fecha 14 de Noviembre de 2.003, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que se trasladó a la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 1, N°. A-9, Valencia, Estado Carabobo y no le respondió persona alguna en las oportunidades en que se trasladó.


En fecha 17 de Noviembre de 2.003, compareció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, con el carácter ya expresado y solicitó la citación del demandado de autos por carteles.
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar carteles de citación al ciudadano FIDEL MARTINEZ, en su condición de demandado, ordenando su publicación en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, con intervalo de Tres (3) entre uno y otro. En fecha 04 de Diciembre de 2.003, la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, consignó ejemplares de los Diarios El Carabobeño de fecha 29 de Noviembre de 2003 y Noti-Tarde de fecha 3 de Diciembre de ese mismo año, donde en las páginas A-6 y 11, respectivamente, aparecen publicados los carteles de citación del demandado de autos.
En fecha 08 de Diciembre del 2003, el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos los carteles de citación consignados.
En Fecha 15 de Diciembre de 2.003, la secretaria del Tribunal YALIKSE GARCIA DE MORENO, dejó constancia que en esa misma fecha se trasladó a la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 1, N°. A-9, Valencia, Estado Carabobo y fijó el cartel de citación librado al ciudadano FIDEL MARTINEZ.
En fecha o4 de Febrero de 2.004, compareció la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA y solicitó del Tribunal que por cuanto no fue posible la citación del demandado, se le designe Defensor Judicial.
En fecha 09 de Febrero del 2004, el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial del demandado, a la abogada LUISA RODRIGUEZ, a quien se le libró la correspondiente Boleta de Notificación.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 04 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,



La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


Bdl..
EXPEDIENTE N°. 5876.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,



La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


Bdl..
EXPEDIENTE N°. 5876.