REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE.: NIDIA MILAGROS RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.129.132 y de este domicilio, en su carácter de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: JOSE BENITO PEREAZA G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. WINSTON LUIS CAMPOS REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.856.002 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6006.

Con relación al acta que corre inserta al cuaderno separado de medidas, de fecha13 de Abril del presente año, contentiva de la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal observa que el ciudadano WINSTON LUIS CAMPOS REBOLLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.856.002 de este domicilio, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO TREMONT RAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.091, se da por citado para todos los actos del procedimiento, renuncia al término de la distancia, al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. Conviene en los hechos como en el derecho por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el juicio, propone pagar la deuda por concepto de arrendamiento, incluidos costas, costos y honorarios profesionales y asi mismo se obliga a la cancelación de la deuda de condominio pendiente y en ese mismo acto produce el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.657.000,00) para cubrir los gastos mencionados anteriormente, a excepción del condominio y hace entrega de un cheque girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Guacara, signado con el N°. 70003349, contra la cuenta corriente N°. 0102-0152-770000022800, a favor del apoderado actor, JOSE BENITO PERAZA. Asimismo, solicitó el demandado un plazo para la entrega del inmueble para el 30 de Abril del 2005, totalmente desocupado de personas y bienes con el
Entendido que dicho plazo no constituye novación alguna en cuanto al arrendamiento. El


incumplimiento de la referida obligación conllevaría a la condenatoria de ejecución. En ese mismo acto, el abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.
43.611 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NIDIA MILAGROS RODRIGUEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad N°. 4.129.132, actuando en su condición de Director Principal INVERSIONES NIROMIC, C.A. aceptó el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicitando del Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida de Embargo para el cual fue comisionado y por cuanto el inmueble objeto del procedimiento se encuentra ocupado por el arrendatario y en virtud del plazo solicitado, acepta el mismo y requirió del Tribunal la autorización para la Depositaria Judicial designada para que el referido inmueble quede bajo la guarda y custodia del demandado de autos. Ambas partes solicitaron del Tribunal de la causa la homologación del convenimiento anterior y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento anterior y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez (Fdo) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, aparece un sello húmedo del Tribunal, La Secretaria (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO, aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



Bdl.