REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Junio 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: JOSE LUIS GONZALEZ ABEIJON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.958.848 y de este domicilio, quien actúa mediante su apoderado judicial el abogado HERMES JOSE ABREU titular de la cédula de Identidad No.7.018.649 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.782 y de sete domicilio.
DEMANDADO: CARLOS CORNACCHINI ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.3.922.218 y de este domicilio.
ACCION: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: No.0846.
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-05-05, entre el ciudadano CARLOS CORNACCHINI ROSSI (parte demandada) debidamente asistido por la abogada LOUISNETTE MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.480 y el abogado HERMES JESÚS ABREU en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal declara homologado el mismo y da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el presente Expediente
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL R. MONTILLA
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