REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Junio 2005
195° Y 146°
DEMANDANTE: PATRICIA GUTIERREZ SORIA, peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.633.318 mediante su apoderado judicial DANILO GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.17.173.292 y abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el No.61.283 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS SANTIAGO PAREDES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.004.872 y de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA.
EXP: 0641
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto el Tribunal observa que la acción que se demanda es la Resolución de Contrato de Venta del cual se evidencia que el negocio allí contenido lo fue por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya que este Tribunal solo conoce los juicios que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y por ello declina la competencia a los
Tribunales de Primera Instancia ya mencionado. Publíquese y déjese copia. Désele
salida al presente expediente y remítase junto con oficio.
LA JUEZ POVISORIO
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se le dio salida constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) folios útiles al presente expediente junto con oficio N.304
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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