REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 29 de junio del 2.005
Exp. 9.044.- 195° y 146º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.920.179, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de julio de 1999, bajo el N° 59, Tomo 56-A, asistida por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.566, presentada el 23 de junio del año 2005, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 28 de junio del 2.005, bajo el número 9.044, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra el acto omisivo de la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., asistida por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, en los artículos 1, 2, 5, y 13, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 26, 27, y 51, de la Constitución Nacional, contra el acto omisivo de la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, en el juicio incoado por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., contra la COPERATIVA COLANTA LTDA de COLOMBIA, en el expediente signado con el N° 16.526, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. THAIS ELENA FONT ACUÑA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se le advierte a la parte solicitante que para el día de la audiencia constitucional deberá consignar copias fotostáticas certificadas de los anexos que acompañó a la presente solicitud, así como del libelo de la demanda, auto de admisión, y las últimas actuaciones subsiguientes de la solicitud de la medida cautelar.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boleta respectiva.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO