REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 13 de junio del 2.005
Exp. 9.028 195° y 146º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.456.993, de este domicilio, asistido por la abogada NATHALI TOVAR CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.696, presentada el 07 de junio del año 2005, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 09 de junio del 2.005, bajo el número 9.028, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 26 de enero del 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, asistido por la abogada NATHALI TOVAR CARRERA, en los artículos 26, 49, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27, de la Constitución Nacional, contra la sentencia dictada el 26 de enero del 2005, por el Abog. RAFAEL IGNACIO RIVERO, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy a cargo de la abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, en el juicio contentivo de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoado por el ciudadano SANI KHER CHAKAR, contra ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, en el expediente signado con el N° 16.236, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. THAIS ELENA FONT ACUÑA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) Al ciudadano SANI KHER CHAKAR, en la persona de su apoderado judicial, abogado DEMOSTENES BLANCO PEREZ, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada se observa que el ciudadano ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, presunto agraviado en el presente recurso, aparece como demandado en el juicio de Daños Materiales (Tránsito), incoado por el ciudadano SANI KHER CHAKAR, en el expediente signado con el N° 16.236, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que conoce en apelación interpuesta por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, contra los informes presentados por las expertas designadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola de manera flagrante sus derechos y garantías constitucionales, debido a la falta de notificación del avocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de la causa, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, en el precitado juicio de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoado por el ciudadano SANI KHER CHAKAR, contra ANTONIO JULIO BARRETO BARRETO, en el expediente signado con el N° 16.236.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO