JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Junio de 2004
195º y 146°
Vista la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción Judicial de fecha 24 de febrero de 2005, respecto a la demanda que por daño moral derivado de accidente de tránsito presenta la abogada MARIA RODRIGUEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.642, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VILMA YRENE GIL TORREALBA y RAUL JOSE LAGO CADENA; titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.130.238 y 3.040.720 aduciendo que por la cuantía de la misma, esto es, TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) su conocimiento esta fuera de su competencia y por tal motivo lo remite al Juzgado distribuidor de Primera Instancia de esta circunscripción, este Tribunal considera pertinente realizar algunas precisiones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
Que ciertamente, el conocimiento de la presente causa corresponde a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de tránsito por razón de la cuantía, no obstante, se desprende del libelo de la demanda que el accidente ocurrió el 23 de febrero de 2004 en LA AVENIDA MIRANDA C/C SILVA DE TINAQUILLO, población que se encuentra ubicada en el estado Cojedes.
Señala el artículo 150 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre: “.....La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
En consecuencia, siendo como se dijo que el accidente ocurrió en la población de Tinaquillo del estado Cojedes, es claro que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción judicial del referido estado Cojedes con fundamento en el citado artículo 150 ejusdem.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción.
Ahora bien, dado que el Juzgado Sexto de Municipios de esta circunscripción Judicial declinó su competencia ante esta autoridad judicial, este Tribunal de oficio SOLICITA LA REGULACION DE COMPETENCIA ante el Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipios de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Así se declara.


Abg. Thais Elena Font Acuña
Juez Temporal

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria