JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 20 de junio 2005
195° y 146°
Vista las diligencias de fecha 07 de abril y 31 de mayo de 2005 presentadas por la abogada MADDYORY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°14.998, apoderada Judicial de la empresa “Truchicultura El Paraíso, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Mérida, mediante la cual insiste en medida innominada de prohibición de venta sobre las acciones que poseen todos los accionistas de la empresa EXTRUPED FOOD DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Consta en autos que en fecha 05 de abril de 2005 se dictó providencia cautelar negando la medida solicitada por considerar esta Juzgadora que la actora no acreditó el fundado temor en que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, requisito exigido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta decisión no ejerció la parte actora el recurso de apelación, por lo que la misma quedó firme.
Vale reiterar -como se dijo en esa decisión- que no se puede pretender que el sentenciador supla la carga de la parte sacando conclusiones de unos Informes que fueron acompañados con el libelo, cuando ha debido el interesado ser quien realizara esa tarea para luego el Juzgador analizar su criterio y determinar si era o no procedente. Recordemos el principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código Civil: “El Juez....Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacra elementos de convicción fuera de éstos.....”
Finalmente la actuación de la parte actora insistiendo en una medida que fue negada y contra cuya decisión no apeló es IMPROCEDENTE, ya que la “insistencia” no constituye una figura procesal prevista por el legislador. Así se decide.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria temporal.
Abg. Alba Narváez Riera.