REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por escrito presentado en fecha 19 de Julio del 2004, los ciudadanos, MANUEL OSWALDO ROJAS LOZANO Y ZULAY DEL CARMEN DUGARTE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.596.114 Y V-9.255.320, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ISABEL MARÌA ALVIZU inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.830 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A de l Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 05 de Abril de 2005, los solicitantes: MANUEL OSWALDO ROJAS LOZANO Y ZULAY DEL CARMEN DUGARTE TAPIA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: MANUEL OSWALDO ROJAS LOZANO Y ZULAY DEL CARMEN DUGARTE TAPIA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 31 de Julio de 1.971, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa.
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