REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: SUBIO VIDAL RIVERO SIMOZA
CEDULA DE IDENTIDAD: 3.306.386.
APODERADO
JUDICIAL: LORNA CASTRO RAMOS.
INPREABOGADO: Nº 62.050.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 19.147.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 21 de mayo de 2004 por el ciudadano SUBIO VIDAL RIVERO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° 3.306.386, asistido por la abogado en ejercicio LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.050, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, según consta en Acta inserta bajo el N° 125, folio 63, del año 1949, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 07 de julio de 2004 se admitió la solicitud, se acordó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de enero de 2005 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
El solicitante, ciudadano SUBIO VIDAL RIVERO SIMOZA, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en un error material involuntario, en lugar de identificar a su madre con el nombre de MARIA BENITA SIMOZA, colocó BENITA SIMOZA, siendo esto incorrecto. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Nacimiento, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado y copia certificada de la rectificación del Acta de Matrimonio realizado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de Puerto Cabello.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento
jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA EN FORMA SUMARIA, ya que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y además no hay interesado alguno que pudiera resultar perjudicado.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 125, folio 63, año 1949; DONDE DICE: “.....BENITA SIMOZA.....” DEBE DECIR: “.....MARIA BENITA SIMOZA.....”, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, al 02 día del mes de junio de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
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