REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ANDRADE SANDOVAL y YENNY CAROLINA LEON SEVILLA
ABOGADO: MAYRA NUÑEZ COLON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.361

Por escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2003, los ciudadanos LUIS RAFAEL ANDRADE SANDOVAL y YENNY CAROLINA LEON SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.077.816 y V-13.989.794 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAYRA NUÑEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.489 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpo, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 23 de octubre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que no procrearon hijos durante el matrimonio, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización El Viñedo, Callejón Las Delicias, Res. Torres Blancas Suite, Torre I, Piso 12, Apto. B-1, de esta ciudad de Valencia.
Que por motivos de índole privada, de común y mutuo acuerdo decidieron en forma amistosa separarse de cuerpos. Ambos cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no fueron adquiridos bienes, declaran igualmente que cualquier obligación que subsista y que haya sido adquirida durante la unión, será asumida totalmente por el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE SANDOVAL, todo de común acuerdo de ambas partes. Que cada cónyuge fijará su domicilio en el lugar que libremente desee y convenga a sus propios intereses. Declaran igualmente que cualquier bien que adquieran después de tres (3) meses de haberse registrado el escrito de separación, será de su única y exclusiva propiedad, no pasando a formar parte de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, la solicitante YENNY CAROLINA LEON SEVILLA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación e igualmente solicita el abocamiento del juez. Lo solicitado es acordado por el tribunal por auto de fecha 14 de Febrero de 2005. En la misma fecha es acordada la notificación personal del cónyuge LUIS RAFAEL ANDRADE SANDOVAL, quien se dio por notificado el 01 de junio de 2005.
El 03 de junio de 2005, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber cesado en sus funciones el juez suplente especial.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS RAFAEL ANDRADE SANDOVAL y YENNY CAROLINA LEON SEVILLA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de octubre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.361.-