REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y NELY MARGARITA PEÑA
ABOGADO: OLIMPIA JOSEFINA MEDINA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.880

Por escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2005, los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y NELY MARGARITA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.882.403 y V-3.512.112 respectivamente, asistidos por la abogada OLIMPIA JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.779, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 17 de Mayo de 2005, los solicitantes ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y NELY MARGARITA PEÑA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y NELY MARGARITA PEÑA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de enero de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: ALEXANDER ORLANDO, LENIN DE JESUS y ORLANDO JUNIOR RODRIGUEZ PEÑA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad, y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.880.-
.-mr