REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YOHARA YESENIA CASTRO GUERRERO y JUAN CARLOS RAMOS UGAS
ABOGADO: YUMELI COROMOTO CHAVEZ SANOJA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.017

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2004, los ciudadanos YOHARA YESENIA CASTRO GUERRERO y JUAN CARLOS RAMOS UGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.434.070 y V-12.474.174 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YUMELI COROMOTO CHAVEZ SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.242 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, el día 21 de Agosto de 2002, que durante la unión matrimonial no procrearon ningún hijo. Que igualmente no poseen ningún tipo de bien que pertenezca a la comunidad conyugal. Que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos. Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, que cada cónyuge tiene el derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Que con la presente separación de cuerpos queda disuelta la sociedad de bienes gananciales.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 03 de Junio de 2005, los ciudadanos YOHARA YESENIA CASTRO GUERRERO y JUAN CARLOS RAMOS UGAS, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YOHARA YESENIA CASTRO GUERRERO y JUAN CARLOS RAMOS UGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Agosto de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.017.-
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