REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEJANDRO MARCEL URBINA HERNANDEZ y
MARYORIS CAROLINA DIAZ MORENO DE URBINA
ABOGADO: JOSE E. URBINA MOLINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.984

Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2004, los ciudadanos ALEJANDRO MARCEL URBINA HERNANDEZ y MARYORIS CAROLINA DIAZ MORENO DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.141.910 y V-12.104.087 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE E. URBINA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.220 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 07 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, que establecieron el domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Avenida Orinoco, piso 5, Apartamento 5-B, de la Urbanización Valles de Camoruco, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante el tiempo de la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que no habido forma de lograr la armonía necesaria que hagan posible la convivencia entre ellos, que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes. Por último declaran que no tienen nada que deberse ni reclamarse fuero de lo establecido por ellos en el escrito. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 03 de Junio de 2005, los ciudadanos ALEJANDRO MARCEL URBINA HERNANDEZ y MARYORIS CAROLINA DIAZ MORENO, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEJANDRO MARCEL URBINA HERNANDEZ y MARYORIS CAROLINA DIAZ MORENO DE URBINA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.984.-
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