REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de junio de 2005
Años 195º y 146º
Recibido como fue el Oficio Nro. 25-1335-A proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se hace del conocimiento de este Juzgado, que dicho Tribunal decretó medida de ocupación Judicial sobre todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos que sean propiedad de la sociedad mercantil EXTRUSIONES ALFORT C.A., y a pesar de que en dicho oficio no se solicitó la remisión del presente expediente; Sin embargo se observa que junto con el oficio se acompañó copia certificada del auto de admisión de la demanda de quiebra, de fecha 20 de junio de 2005, en cuyo auto se lee:
“Asimismo a los fines de evitar que la medida de ocupación judicial resulte ilusoria, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de hacer de su conocimiento de la instauración y admisión del presente procedimiento de Quiebra…omissis..
De conformidad con lo establecido en el artículo 942 del Código de Comercio, se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales que al tiempo de la presente Quiebra, cursen en contra de la fallida (sic) Sociedad Mercantil Extrusiones Alfort C.A. y que puedan afectar sus bienes, serán acumulados al presente juicio universal y concursal de quiebra; A tal efecto se acuerda oficiar lo conducente a los Juzgados de materia civil y mercantil, de primera instancia y municipio de esta circunscripción judicial, a fin de que remitan a este Despacho Judicial y en el estado en que se encuentren, todos los procesos que se hallen pendientes en contra de la fallida, con el objeto de preservar su patrimonio a favor de la masa de acreedores…”
De modo púes que, de conformidad con lo ordenado en dicho auto de admisión y en atención al Oficio recibido, se acuerda remitir inmediatamente, en el estado en que se encuentra, el expediente Nro. 17.583 contentivo del juicio por Cobro de Bolívares – Procedimiento por intimación, seguido por los abogados JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO Y MARIA JOSEFA VILAR contra la empresa EXTRUSIONES ALFORT C.A.. Remítase el expediente con oficio.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Temp.
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se remitió el expediente Nro. 17.583, constante de cuatro piezas, una pieza principal, un cuaderno de medidas Nro. 01, un cuaderno de medidas Nro. 02 y un cuaderno de tercería, con oficio Nro. 1128.-
La Secretaria,
/ar.
Exp. 17.583
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de junio de 2005
195º y 146º
Oficio Nro. 1128
Ciudadano:
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, constante de constante de cuatro piezas: una pieza principal, un cuaderno de medidas Nro. 01, un cuaderno de medidas Nro. 02 y un cuaderno de tercería, el expediente signado con el Nro. 17.583 (numeración propia de este Juzgado), contentivo del juicio seguido por los abogados JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR, contra la sociedad de comercio EXTRUSIONES ALFORT C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud de quiebra intentada por EXTRUSIONES ALFORT C.A. y el oficio emitido por ese juzgado a su cargo signado con el Nro. 25-1335-A.
Remisión que se hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar
Exp.17.583
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