REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-13.548.602, de este domicilio, asistida por la abogado LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.625 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Marzo de 1995, bajo el N° 156, Tomo I, folio 156, año 1995, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el número de la cédula de identidad de la Solicitante MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, el cual aparece como “…1.354.862...” y no como “…13.548.602…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia fotostática de la cédula de identidad de la Solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, previamente determinada así donde dice: “...1.354.862…” refiriéndose al número de la cédula de identidad de la Solicitante MARIANELLA MARGARITA FERRER DE SANT JORDI MALDONADO, debe decir “...13.548.602...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 930 y 931 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. Nº 17.945.-
mr