EXP.NRO.18.015.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.546.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.178, de este domicilio, actuando en su propia representación, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la abogada MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1952, bajo el N° 238, Folio 119, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El Segundo nombre de la madre de la solicitante aparece como “...CRISTINA...”, siendo lo correcto “...QUINTINA...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; b) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; c) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Salón, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, previamente determinada así; donde dice “...CRISTINA...” diga “...QUINTINA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto remítanse con oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen E. Martnéz,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 1111 y 1112.-

La Secretaria Temporal,
(FDO)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 29 DE JUNIO DEL 2005.-
La Secretaria Temporal,

/ebd.