GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BEXI DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.452.064, este domicilio, asistida por la abogado BARBARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.255, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 1955, bajo el N°. 21, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida Partida de Nacimiento de la solicitante BEXI DEL CARMEN, se omitió insertar la Nota de Reconocimiento realizado por los padres de la solicitante ciudadanos ERNESTO LEAL Y ROSA RIVERO (ya fallecidos), según acta de matrimonio de fecha 09 de agosto de 1982, bajo el N°. 269, Tomo 2, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, copa certificada del acta de defunción de su padre, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, copia certificada del acta de defunción de su madre, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hermanos Soximo Ernesto y Alejandro Jesús, copia certificada de las actas de nacimiento de sus hermanos expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria y por la Oficia de Registro Principal del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, insertar en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BEXI DEL CARMEN, la Nota de Reconocimiento de sus padres ciudadanos ERNESTO LEAL Y ROSA RIVERO (ya fallecidos), según acta de matrimonio de fecha 09 de agosto de 1982, bajo el N°. 269, Tomo 2. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo) Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios N°. 1108 y 1109, respectivamente.
La Secretaria Temp.,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 29 DE JUNIO DE 2005.
La Secretaria Temp.,