REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JESUS MARIA GAMERO y DELIA MARITZA OÑATE TORO
ABOGADO: JUAN CARLOS SILVA MALPICA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.953
Por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2005, los ciudadanos JESUS MARIA GAMERO y DELIA MARITZA OÑATE TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.048.725 y V-7.007.635 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 01 de Junio de 2005, los solicitantes JESUS MARIA GAMERO y DELIA MARITZA OÑATE TORO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JESUS MARIA GAMERO y DELIA MARITZA OÑATE TORO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Noviembre de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio San Blas del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres JESUS DANIEL y JEAN CARLOS, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.953.-
.-mr
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